21 de julio de 2015

El debate sobre la familia en Sudcalifornia

Sandino Gámez Vázquez




En Baja California Sur ha surgido recientemente una campaña de promoción de las “familias naturales” y se ha generado una reacción indignada en el colectivo gay de La Paz, el cual ha organizado una marcha de orgullo y se propone entregar una iniciativa ciudadana para motivar que la Secretaría de Educación Pública del estado explique a los educandos la existencia de familias conformadas por parejas del mismo sexo.

La campaña y la respuesta están en el contexto de una sanción particular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de los derechos jurídicos matrimoniales y familiares para parejas homosexuales, idénticos a los de las parejas heterosexuales.

La determinación de legalizar los derechos conyugales de las parejas del mismo sexo es un justo fin a la marginación y represión histórica que han tenido en las leyes las personas homosexuales. Aunque persiste una visión social conservadora, el hecho concreto de que el Estado haya eliminado la última penalización de la homosexualidad en nuestro país ha sido un adelanto en el respeto a los derechos humanos de los mexicanos.

El propósito de igualdad ante la ley que estableció la segunda república en la Constitución de 1857 otorgó garantías individuales que ahora son naturales a la generación presente, pero requirieron décadas para establecerse en la realidad cotidiana. Estos derechos individuales, junto a los derechos sociales fueron la bandera de la Revolución Mexicana y quedaron plasmados en la Constitución de 1917.

Los constituyentes de 1857 y 1917 fueron, para nuestro tiempo, claro, muy conservadores: los hombres eran iguales ante la ley. Las mujeres no. ¿Pero quién niega el gran avance en los derechos de las mujeres que significó la laicización del matrimonio que instauraron las leyes de Reforma?  Sin embargo, el matrimonio laico sólo fue propiamente constitucional en 1917. “El matrimonio es un contrato civil”, dice el tercer párrafo del artículo 130 del texto original. Este artículo establecía la competencia absoluta del Estado sobre los asuntos civiles. Pero en la Constitución vigente de 2015 sólo se menciona la palabra matrimonio una vez, en la extensión de derechos de ciudadanía a los extranjeros que se casen “con varón o mujer mexicanos”.

La plena igualdad de la mujer ante las leyes ha sido un proceso largo en México. El derecho al voto se obtuvo hasta la década de 1950, el derecho a ser votadas tardó una generación más. ¿Y qué decir de los derechos reproductivos, es decir, los que implican el propio cuerpo? Ha sido una conquista más bien reciente.

Desde 1973 la Constitución federal (Artículo 4º) declara: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” y enseguida el texto constitucional garantiza para “toda persona” los derechos reproductivos, alimentarios, de vivienda, salud, acceso a la cultura y otros.

Esta redacción tan cuidada ha sido uno de los argumentos principales para legalizar los derechos familiares de las parejas del mismo sexo. Nada hay (ni ha habido) en la Constitución que prohíba los derechos conyugales entre personas del mismo sexo. Por lo tanto, de estas parejas también pueden surgir familias, por procreación o por adopción. Las leyes se han hecho, así sea teóricamente, para proteger a todas las familias. Si se clasifica a las familias y se da derechos diferentes por sectores, se vulnera el principio de igualdad jurídica.  Por el contrario, las políticas públicas y de gobierno, sustentadas en la Constitución, están obligadas a beneficiar a los sectores vulnerables.

El artículo 4º especialmente manifiesta la responsabilidad de las leyes y de las acciones del Estado para garantizar la protección a la niñez. Los argumentos sobre posibles daños sicológicos a los niños de familias formadas por parejas del mismo sexo son claramente discriminatorios. Se basan en prejuicios. Es previsible que un estudio revelará que la proporción de familias disfuncionales es idéntica en parejas del mismo sexo que en las heterosexuales. La tasa de divorcios (de matrimonios heterosexuales) en Baja California Sur es una de las más altas del país. ¿Acaso no es el mayor riesgo de descomposición de una familia cuando la pareja se divorcia? ¿Pero se quitará el derecho al divorcio a esa pareja como una medida de cohesión familiar? Afortunadamente en nuestro tiempo no existe la discriminación hacia las personas divorciadas, ni existe más la definición de hijos “naturales” o “ilegítimos”. Los progenitores quedan obligados con los infantes por el sólo hecho de serlo.

Una campaña a favor de las familias sudcalifornianas no debería plantearse en términos de hetero u homosexualidad. La sexualidad ha sido legal y apropiadamente constreñida al ámbito de la intimidad individual. Tampoco puede basarse en la superioridad de un tipo de familia sobre otra u otras (¿en dónde se colocan aquellas familias formadas sólo por un padre o sólo por una madre?).

Más bien una campaña así debería ayudar a recuperar el propósito constitutivo de la familia como la base de la sociedad mexicana en los términos que manifiesta claramente el artículo 4° Constitucional: conseguir mejores políticas y acciones públicas y de gobierno para las familias en salud, vivienda, educación de los hijos, medio ambiente, movilidad, deporte y cultura. De otra manera estamos ante un mero debate de emociones.

Heterosexuales y homosexuales, mujeres y hombres, mexicanos, sudcalifornianos: es un triunfo la igualdad jurídica entre los individuos, las parejas o las familias. Luchemos juntos ahora por la justicia social.



sandinogamez@gmail.com

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